Micelio
Auto26 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Gonzalez Juan Manuel·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp

Tema · dato duro
Solicitud De Reliquidación Pensional, Debe Tenerse En Cuenta La Última Vinculación Laboral, Antes De Causar La Prestación.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo de Zipaquirá y el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá.

Dicho conflicto se presentó por la interposición de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de un particular en contra de la UGPP, con el fin de que se declarara la nulidad del acto ficto derivado del silencio administrativo negativo, puesto que en este la entidad no respondió a sus pretensiones de manera clara y a consecuencia de aquello se solicita que se reliquidara su pensión de jubilación tomando como índice base de cotización el salario promedio devengado durante el último año de servicios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador oficial o del sector privado cuando se busque una reliquidación pensional.

Lo anterior porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión, por esto mismo, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 para asignarle la competencia a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con base a lo anterior, la Corte resuelve que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo de Zipaquirá y el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por el señor Juan Manuel González.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1711 al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al el Juzgado
  4. Tercero. Administrativo de Zipaquirá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.