A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Bohorquez Zorro Milton
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias relacionadas con un contrato en el que sea parte una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Yopal y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La causa que originó la controversia fue suscitada por demanda ejecutiva singular presentada por el Instituto Financiero de Casanare- IFC contra un ciudadano, con la finalidad de cobrar ejecutivamente una suma correspondiente al valor adeudado por liquidación de contrato de ganado en partición.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena sigue la regla establecida en Auto 554 de 2023 según la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas ejecutivas que se deriven de controversias relacionadas con contratos celebrados por entidades públicas, siempre que estas no tengan el carácter de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera y los contratos no correspondan al giro ordinario de sus negocios.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 104.6 y 105.1 del CPACA.
En consecuencia, decide remitir el expediente Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Tercero Civil Municipal de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia, en el sentido de declarar que el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el Instituto Financiero de Casanare- IFC contra Milton Bohórquez Zorro.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3830 al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de la misma ciudad y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.