Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Polanco Sanchez Ignacio Y Otros·Demandado Enel Colombia Sa

Tema · dato duro
Estarse A Lo Resuelto Por La Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura, En Providencia Del 11 De Septiembre De 2019.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 009 Administrativo Oral de Neiva y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón – Huila, suscitado por una demanda instaurada por varias personas, mediante el medio de control de reparación directa, contra Emgesa S.A E.S.P., la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Nación – Ministerio de Minas y Energía, con el propósito de que se declare la responsabilidad administrativa y patrimonial de las entidades mencionadas por los perjuicios ocasionados con la construcción del Proyecto Hidroeléctrico “El Quimbo”, por considerar que su falta de inclusión entre los beneficiarios de las compensaciones establecidas en las Resoluciones derivadas de la declaratoria de utilidad pública del proyecto hidroeléctrico y la construcción de la represa les afectaron económicamente pues, aunque no residían en el área de influencia directa, dependían económicamente de esta en calidad de contratistas, maestros, oficiales y ayudantes de construcción.

Al hacer el análisis del caso, la Sala Plena advierte que la controversia que se revisa presenta identidad de causa, de objeto y de partes respecto de un proceso judicial que conoció la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y decidió por medio de auto del 11 de septiembre del 2019, en el que asignó la competencia del caso al Juzgado 009 Administrativo de Neiva.

En ese sentido, no es dable realizar un nuevo estudio de fondo, sino que corresponde estarse a lo resuelto entonces, a la decisión del 11 de septiembre del 2019, pues hizo tránsito a cosa juzgada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en providencia del 11 de septiembre de 2019, dentro del radicado 11001010200020190148900.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7005 al Juzgado 009 Administrativo Oral de Neiva para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón - Huila, y a los interesados en este trámite.
  3. TERCERO. PREVENIR al Juzgado 009 Administrativo Oral de Neiva para que, en lo sucesivo, se abstenga de plantear conflictos de competencia entre jurisdicciones por asuntos resueltos por el Consejo Superior de la Judicatura y aplique la jurisprudencia de la Corte Constitucional en esta materia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.