A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Mendoza Amaya Alberto·Demandado Nacion Minidefensa Ponal, Cremil, Porvenir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, La Guajira y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Riohacha, La Guajira.
La controversia se dio en ocasión de una demanda ordinaria laboral interpuesta por un particular, en contra de la Sociedad Porvenir y el Ministerio de Defensa, con el fin de que se declare a las entidades demandadas responsables de hacer el pago del bono pensional del demandante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena determinó que, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social es competente para conocer de las controversias relacionadas con la seguridad social de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado, independientemente de si la entidad administradora es de derecho público o privado.
Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Riohacha, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, La Guajira, y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Riohacha, La Guajira, y DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Riohacha, La Guajira, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el señor Alberto Mendoza Amaya contra Porvenir y el Ministerio de Defensa Nacional-Dirección Administrativa-Coordinadora del Grupo de Prestaciones Sociales.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1556 al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Riohacha, La Guajira, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, La Guajira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.