Micelio
Auto26 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Restrepo Martinez Alex Fermin Y Otro·Demandado Notario Unico Del Circulo De Fonseca, La Guajira

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Existe Ninguna Manifestación Por Parte De La Jurisdicción Ordinaria Civil.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha, el Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar y el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se presentó por la interposición de una acción popular para la protección de los derechos colectivos previstos en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998, ante el incumplimiento de los artículos 5 y 8 de la Ley 982 de 2005 y el artículo 13 de la Constitución, debido a que se indicó que el inmueble donde se encuentra ubicada la notaría no cuenta con profesional intérprete ni con convenio o contrato con una entidad autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para atender a la población objeto de protección de la Ley 982 de 2005.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en los Autos 1100/21 y 018/22, en donde afirma que, las acciones populares que se presenten en contra de notarios para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán de competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares.

Con base a lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia ante el incumplimiento del presupuesto subjetivo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1519 al Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados, al Juzgado
  4. Segundo. Administrativo Mixto del Circuito de Riohacha y al Juzgado Promiscuo de Familia de San Juan del Cesar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.