Micelio
Auto19 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Montalvan Luz Esperanza Y Otro·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Décimo Tercero Administrativo de Cartagena y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de cobro de costas procesales que presentó el ICBF en contra de las ciudadanas que habían demandado a la entidad, pero a las que les negaron sus pretensiones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 008 de 2022, en virtud del cual se estableció que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Décimo Tercero Administrativo de Cartagena, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados en el trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Décimo.
  3. Tercero. Administrativo de Cartagena, Bolívar y el Juzgado
  4. Séptimo. Civil del Circuito de la misma ciudad y DECLARAR que el Juzgado
  5. Décimo.
  6. Tercero. Administrativo de Cartagena, Bolívar es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el ICBF en contra de Luz Esperanza Montalván Teherán y Inés Ixeisa Gutiérrez Luna.
  7. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3771 al Juzgado
  8. Décimo.
  9. Tercero. Administrativo de Cartagena, Bolívar para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado
  10. Séptimo. Civil del Circuito de la misma ciudad y a los sujetos procesales interesados en el trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.