Micelio
Auto2 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Manjarrez Baldovino Elvia Erlina·Demandado Nueva Eps

Tema · dato duro
Proceso De Responsabilidad Médica Por Mal Procedimiento-La Demandada Es Una Entidad De Carácter Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nueva Eps
  • Naturaleza jurídica
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos derivados de la responsabilidad médica
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, entre el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad, originado en el medio de control de reparación directa presentado por una ciudadana, en contra de la Nueva EPS en atención a un procedimiento quirúrgico realizado que afectó sus condiciones de salud, por lo que solicita condenar a la demandada a pagar por los daños causados en atención a la falla en la prestación de servicios.

Cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la entidad demandada es una entidad de carácter privado y la actora no enunció en su escrito de demanda a otra entidad de carácter público o privado como parte de la parte pasiva; acude al precedente establecido en Auto 646 de 2021, reiterado en Autos 201 y 720 de 2022, 913, 1368, 2130, 2713 de 2023, entre otros, para resolver con la regla según la cual, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para resolver las controversias relacionadas con la responsabilidad médica cuando se demande únicamente a una entidad de carácter privado.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Cartagena conocer el proceso judicial promovido por Elvia Erlina Manjarrés Baldovino en contra de la Nueva EPS.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5734 al Juzgado
  4. Sexto. Civil del Circuito de Cartagena, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado
  5. Quinto. Administrativo del Circuito de Cartagena y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.