Micelio
Auto19 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Fonpremag·Demandado Ortiz David Aura Rosa

Tema · dato duro
Ejecución De Condenas Impuestas Por La Jurisdicción Contencioso Administrativa Dentro Del Mismo Proceso En Que Fueron Dictadas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de ejecución de providencia y costas judiciales que presentó la Fiduprevisora en calidad de vocera y administradora del FOMAG en contra del ciudadano que demandó a la entidad en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho y le negaron sus pretensiones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 008 de 2022, en virtud del cual se estableció que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Medellín, conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial presentada por la fiduciaria La Previsora FIDUPREVISORA contra la señora Aura Rosa David Ortiz.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3750 al Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Medellín y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.