SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO AL AUTO 160/20 Referencia: expediente T-7.521.422 Impedimento manifestado por la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger dentro del trámite de nulidad propuesto contra la Sentencia T-008 de 2020. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, salvo mi voto porque considero que la Sala ha debido declarar fundado el impedimento formulado por la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger. A diferencia de la postura de la mayoría, la manifestación de un impedimento por la causal de "amistad íntima" (artículo 56.5 del Código de Procedimiento Penal) da lugar a la separación del magistrado que la formula, ya que la intimidad de la relación de amistad es una circunstancia que solo puede ser valorada por quien la aduce, ya que se deriva de una apreciación subjetiva de la que el magistardo que la formula deriva una incompatibilidad para valorar con imparcialidad el caso objeto de decisión. En el presente asunto, el impedimento debió declararse fundado en la medida en que la Magistrada Cristina Pardo Schlesinger manifestó que el impedimento tenía como causa haber "laborado alrededor de veinte años tanto en esta Corporación como en la Secretaría de la Presidencia de la República" con el abogado Julio Andrés Ossa Santamaría, quien "obró y/o obra como asesor jurídico del accionante", en el trámite de nulidad que debe resolver la Sala Plena en contra de la Sentencia T-008 de 2020. Ante esta última manifestación, que bien pudo haber sido evidenciada por la citada magistrada en su relación de trato personal con el abogado Ossa Santamaría, es absolutamente formalista considerar que la causal de impedimento no se configura, como lo consideró la mayoría de la Sala, por el simple hecho de que en el expediente no se encuentra "que en alguno de los 92 folios que conforman las diligencias se haga mención alguna al doctor Ossa Santamaría como asesor jurídico del actor", además de que "la pretensión de nulidad fue presentada directamente por el señor Joaquín y no a través de apoderado judicial". Este dato, por el contrario, demuestra la amistad aducida pues precisamente en virtud de ella ha tenido conocimiento de la situación señalada por la magistrada. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado 1 Tal como se dispuso en la Sentencia T-008 de 2020, con el fin de proteger los derechos a la intimidad, buen nombre y honra de la niña involucrada en el caso, en aplicación del artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, se remplazó su nombre por Ángela, así como el de sus padres por Joaquín y Gabriela y otras personas implicadas en el asunto, cuya identificación podría develar la identidad de la menor de edad. Lo anterior de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 1719 de 2014, cuya protección es irrenunciable para las presuntas víctimas de violencia sexual menores de 18 años. 2 Folios 1 a 51. 3 Folios 52 a 62. 4 Folio 65. 5 Folios 79 a 80. 6 Folio 85. 7 Folio 81. 8 Folio 64. 9 Subrayado fuera del texto original. 10 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 11 "Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional". 12 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal". 13 "Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional". 14 Por remisión del artículo 99 del Acuerdo 02 de 2015. 15 Autos 188 A y 047 de 2005. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 7
Salvamento de voto
MagistradosAntonio José Lizarazo Ocampo·Cristina Pardo Schlesinger
Salvamento conjunto de Antonio José Lizarazo Ocampo y Cristina Pardo Schlesinger — comparten un mismo texto.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado