Micelio
Auto21 de abril de 2016

A- de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Angela Maria Gaviria Londoño·Demandado Municipio De Chichina

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Catorce Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Chinchiná (Caldas), en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Al encontrar que la controversia no estaba fundamentada en las reglas de reparto del Decreto 1382 de 2000, sino en el divergente entendimiento de los jueces sobre el alcance y aplicación del factor territorial, la Sala Plena se pronunció sobre el marco jurídico que regula la competencia de los jueces en materia de tutela y abordó el tema del factor territorial relacionado con el domicilio y el núcleo esencial de los derechos fundamentales.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Catorce Civil Municipal de Oralidad de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción constitucional formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 11 de Diciembre de 2015, mediante el cual, el Juzgado 14 Civil Municipal de Oralidad de Medellín rechazó la competencia para conocer la acción de tutela presentada por la ciudadana Ángela María Gaviria Londoño, en su calidad de representante legal judicial de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado 14 Civil Municipal de Oralidad de Medellín para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
  4. Cuarto. Promiscuo Municipal de Chinchiná la decisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.