Micelio
Auto20 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Galindo Rios Jesus Alvaro·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

con el objetivo de obtener los elementos de juicio suficientes para adoptar una decisión dentro de la acción de tutela de la referencia, la Sala Plena de la Corporación decretó con el presente auto la realización de varias PRUEBAS que consideró necesarias y pertinentes.

Así mismo, dispuso la suspensión de términos por el lapso de tres meses, contados a partir de la notificación de este proveído.

Lo anterior, con fundamento en lo normado en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (31 puntos)
  1. Primero. SOLICITARLE al señor Jesús Álvaro Galindo Ríos que dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación de este proveído, de manera detallada le informe a esta Corte sobre:
  2. (i) La situación económica actual. Esto quiere decir que el ciudadano debe describir cuáles son los medios de subsistencia, si posee otros ingresos o si tiene propiedades a su nombre.
  3. (ii) La composición de su núcleo familiar y si tiene personas a cargo. Además tendrá que informar si cuenta con una red familiar de apoyo. En este punto debe explicar quiénes son las personas a su cargo y las responsabilidades que ello implica. En el evento que reciba apoyo, debe explicar en qué consiste el mismo.
  4. (iii) Los gastos en que incurre mensualmente para solventar sus necesidades básicas de subsistencia y las médicas.
  5. (iv) El estado actual de salud y los tratamientos médicos que en este momento recibe. En este punto debe informar si está afiliado al sistema de salud (en el régimen contributivo o subsidiado) y en qué calidad está (si es beneficiario o cotizante).
  6. (v) Las razones por las cuales dejó de cotizar después del 10 de agosto de 2006. Esto en razón a que el demandante adujo que por razón de la pérdida de capacidad laboral dejó de trabajar. Sin embargo, el evento cerebrovascular ocurrió años despues de la última cotización registrada por Porvenir. Además, según el dictamen n° 201500724NN del 25 de mayo de 2015, el accionante trabajó como gerente de una empresa de vigilancia hasta el año 2013 (dos años antes de la calificación de la pérdida de la capacidad), sin embargo, no hay ninguna constancia de aquello. Al demandante le corresponde aclarar lo descrito.
  7. De todo lo anterior, el accionante debe enviar los documentos soporte.
  8. La respuesta que atienda este requerimiento debe remitirse con destino al expediente T-8.583.668, a los correos electrónicos secretaria2@corteconstitucional.gov.co y despacho05@corteconstitucional.gov.co.
  9. Segundo. SOLICITARLE a la Secretaria General de la Corte Constitucional que, vencido el término para allegar las pruebas requeridas en el presente auto, las ponga a disposición de las partes o terceros con interés por un término no mayor a tres días para que se pronuncien sobre las mismas.
  10. Tercero. DECRETAR la suspensión de términos por el lapso de tres meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, con fundamento en lo normado en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
  11. Cuarto. SOLICITARLE a la Secretaría General de esta Corporación que proceda a librar las comunicaciones correspondientes.
  12. Comuníquese y cúmplase.
  13. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  14. Presidenta
  15. NATALIA ÁNGEL CABO
  16. Magistrada
  17. DIANA FAJARDO RIVERA
  18. Magistrada
  19. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  20. Magistrado
  21. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  22. Magistrado
  23. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  24. Magistrado
  25. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  26. Magistrada
  27. HERNÁN CORREA CARDOZO
  28. Magistrado (E)
  29. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  30. Magistrado
  31. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.