A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante People Contac Sas·Demandado Fiduprevisora Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, y el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de la misma ciudad, cuya causa radica en una demanda ejecutiva promovida por la sociedad People Contac S.A.S., contra la Fiduciaria La Previsora S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes (PAR) Caprecom Liquidado, por el presunto incumplimiento de un acuerdo de transacción y solicita al juez librar mandamiento de pago de la obligación contraída.
Cumplidos los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo que configuran un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el asunto bajo examen cumple los presupuestos establecidos en el artículo 105.1 del CPACA que estableció la excepciones de lo que no conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo, acude al precedente contenido en Auto 240 de 2022 y de acuerdo con lo allí establecido resuelve que la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de los procesos ejecutivos presentados en el giro ordinario de los negocios de entidades públicas del sistema financiero, en virtud de la exclusión de que trata el artículo 105 del CPACA y la cláusula general residual de competencia de los artículos 15 del CGP y 12 de la Ley 270 de 1996.
La Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá conocer el proceso judicial promovido por La sociedad People Contac S.A.S. en contra de La Fiduprevisora S.A.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5685 al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.