A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante De La Cruz Orejuela Diana Jimena Y Otro·Demandado Ministerio De Defensa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Seguridad social de empleado público o miembro de corporación pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 020 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, suscitado por una demanda laboral presentada por unos ciudadanos, en contra de Empresas Municipales de Cali, con la que pretenden que se declare la existencia de una relación laboral, regida por un contrato de trabajo y por la convención colectiva suscrita el 22 de marzo de 2017, con efectos a partir del 1 de noviembre de 2018 y, se ordene el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales previstos en dicha convención.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que los demandantes fueron vinculados en cargos de dirección, por lo que deben ser considerados como empleados públicos.
En tal virtud, le corresponde el conocimiento del asunto a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en reiteración de la regla de decisión del Auto 1849/24.
Se remite el expediente al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Cali, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 020 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Cali, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Diana Jimena de la Cruz Orjuela y Jaime Andrés Gómez Suescun en contra de Emcali.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6965 al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 020 Laboral del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.