Micelio
Auto2 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Cristaleria Peldar Sa·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

Tema · dato duro
Derecho A La Pensión De Alto Riesgo En El Sistema De Seguridad Social-Vinculación De Sociedad Comercial Del Sector Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá.

La controversia se causa por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la compañía Cristalería Peldar S.A., en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con la que pretende que se declare la nulidad de los actos administrativos en los que se reconoce una pensión de alto riesgo a favor de un ciudadano, y se ordene a Colpensiones abstenerse de solicitar a la empresa demandante el pago de cotizaciones adicionales por actividad de alto riesgo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla del Auto 066 de 2022 según la cual, en materia de seguridad social, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer aquellos casos en los que (i) está involucrado un servidor público y (ii) su régimen es administrado por una persona de derecho público.

Por el contrario, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social será competente para conocer los demás procesos relativos a la seguridad social de los trabajadores oficiales, independientes y del sector privado, sin importar la naturaleza privada o pública de la entidad demandada.

En este caso, al tratarse de una controversia sobre prestaciones del sistema de seguridad social, específicamente, el reconocimiento de una pensión de alto riesgo, que vincula a una sociedad comercial, la cual se rige por normas de derecho privado, y cuyo beneficiario es un trabajador del sector privado, es pertinente asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral.

En consecuencia, remite el expediente al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Cristalería Peldar S.A.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5593 al Juzgado 9 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso, con especial atención a lo manifestado mediante memorial del 6 de septiembre de 2024, y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.