Micelio
Auto19 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Guerrero Cervantes Jorge Elicer

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la acción de lesividad que inició Colpensiones en contra del acto administrativo mediante la cual la entidad reliquidó una pensión de vejez de carácter compartida en favor de un ciudadano.

Ello, porque se reliquidó la prestación y se giró un valor de retroactivo superior al que en derecho correspondía.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021, en virtud de la cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a las partes interesadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado
  3. Sexto. Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, es la autoridad competente para tramitar el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en su modalidad de lesividad, instaurado por la Administradora Colombiana de Pensiones en contra de la Resolución No. GNR 203060 del 5 de junio de 2014 mediante la cual la entidad reliquidó una pensión de vejez de carácter compartida en favor del señor Jorge Eliécer Guerrero Cervantes.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3502 al Juzgado
  6. Noveno. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado
  7. Sexto. Laboral del Circuito de Barranquilla y a las partes interesadas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.