A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ramos De Chavarro Ana Tulia Y Otros·Demandado Emgesa Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Administrativo de Neiva y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón, por causa de una demanda a través del medio de control de reparación directa presentada por una ciudadana, contra Emgesa S.A.
E.S.P. –Emgesa SA, para que se declare a la entidad administrativamente responsable por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la construcción del proyecto hidroeléctrico “El Quimbo” y, se le condene a pagar la compensación a la que tienen derecho como propietarios de La Isla de La Vega.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la empresa demandada, la cual se constata que es de naturaleza pública, dado que su capital accionario público es superior al 50%, presuntamente declaró el predio de propiedad del demandante, de utilidad pública, los desalojó del inmueble, taló todos los árboles que les generaban ingresos, inundó el terreno, no les devolvió el predio porque hacía parte de la zona de seguridad del embalse y tampoco les otorgó ningún pago o compensación por la ocupación de este, situación que claramente se enmarca entre las facultades especiales que el artículo 33 de la Ley 142 de 1994, en materia de uso del espacio público, que reserva a la jurisdicción de lo contencioso administrativo su conocimiento, independientemente de la naturaleza jurídica de la entidad demanda, como ha sido reiterado por esta Corporación mediante Autos 478, 782, 946/21, 1509/22, entre otros.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Administrativo de Neiva y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón en el sentido de DECLARAR que Juzgado 003 Administrativo de Neiva es la autoridad competente para conocer el medio de control de reparación directa adelantado por Ana Tulia Ramos de Chavarroy otros en contra de Emgesa SA.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6959 al Juzgado 003 Administrativo de Neiva para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.