Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Carlos Camargo Assis

Demandante --·Demandado David

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-Hay Dudas Sobre La Manera En Que Las Autoridades Indígenas Garantizarían Los Derechos Y La Garantía De No Repetición A La Presunta Víctima, Y El Derecho Al Debido Proceso Del Acusado Con Ocasión A La Investigación Del Delito De Acto Sexual Violento Y Otros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 2 (ordinaria penal), y la Comunidad Indígena A, debido a una investigación penal por la presunta comisión de los delitos de acto sexual violento en concurso con acceso carnal violento agravado en una menor de edad.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace un análisis ponderado de los elementos de la jurisdicción indígena.

El factor personal se cumple por verificarse la pertenencia del imputado a la comunidad indígena.

Los hechos habrían ocurrido en el municipio de residencia del investigado y la vivienda de la presunta víctima, jurisdicción de la comunidad, entonces el factor territorial se acredita.

El delito tiene alta importancia para la sociedad mayoritaria, por el deber contenido en el artículo 44 de la Constitución, del reconocimiento del interés superior de las y los menores de edad, que comprende la garantía de su desarrollo integral y la preservación de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.

La autoridad indígena reclamante no explicó la concepción de nocividad sobre las conductas investigadas, aunque sí son reprochadas.

Como existen intereses concurrentes para juzgarla, el factor objetivo no es determinante para asignar la competencia.

No se acreditó el factor institucional, porque, la estructura de justicia del resguardo evidencia cierto poder de coercibilidad y protección a las víctimas pero, no existe certeza de garantías de un enfoque diferenciado, de los derechos y protección a la presunta víctima, ni del derecho al debido proceso del acusado.

Se asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2 y la Comunidad Indígena A en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2 es la autoridad competente para conocer del proceso penal adelantado contra el señor David.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6955 al Juzgado 2 para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a la Comunidad Indígena A y a los sujetos procesales y partes interesadas.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 2 que implemente en el trámite y decisión de este asunto los enfoques de género y étnico necesarios con el objetivo de que el procesado y la posible víctima accedan a la justicia en consonancia con la diversidad cultural derivada de su pertenencia a una comunidad indígena.
  4. Cuarto. ORDENAR al Juzgado 2 que adopte las medidas necesarias para garantizar el debido proceso del señor David, asegurando la comunicación efectiva de esta providencia y de todas las actuaciones que se surtan en el proceso penal, en la lengua propia del resguardo indígena al que pertenece.
  5. Quinto. DEJAR SIN EFECTOS las sanciones de carácter espiritual impuestas por las autoridades tradicionales de la Comunidad Indígena A, al señor David, consistentes en una restricción de movilidad de cuatro años y en el pago de $3.500.000, con ocasión de los hechos objeto del presente proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.