A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Villamil Guzman Arley Yesid·Demandado Departamento De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó un ciudadano en contra del departamento de Boyacá, pretendiendo la declaratoria de la existencia de una relación laboral y el consecuente pago de las prestaciones sociales dejadas de cancelar, las indemnizaciones que correspondan y los aportes al sistema de seguridad social.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 492 de 2021 mediante la cual se estableció que, con fundamento en el artículo 104 del CPACA la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir un proceso promovido para controvertir y verificar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción de contratos de prestación de servicios con una entidad territorial.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al l Juzgado Octavo Administrativo Oral de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia, en el sentido de declarar que el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral de Tunja es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el señor Arley Yesid Villamil Guzmán en contra del Departamento de Boyacá.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3389 al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.