Micelio
Auto16 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con Ejecución De Título Valor Con Origen En Entidad Estatal Endosado A Un Tercero.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias relacionadas con ejecución de títulos valores con origen en entidad estatal endosados a un tercero
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda) y el Juzgado 2° Administrativo de Pereira (Risaralda).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva que interpuso el Centro de Recuperación y Administración de Activos SAS en contra del municipio de La Celia y un particular, con el fin de obtener mandamiento ejecutivo por una millonaria suma de dinero representada en el título valor que le endosado por Seguros Cóndor S.A., junto con los intereses moratorios, costas e indexación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de aquellos casos donde se pretenda ejecutar entidades estatales cuando se trate de hacer efectivo un título valor que fue endosado a un tercero, por cuanto las partes del proceso ejecutivo-cambiario no son las mismas del negocio jurídico que le dio origen a la emisión y/o transferencia del título.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia y el Juzgado 2° Administrativo de Pereira, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia conocer de la demanda ejecutiva promovida por Centro de Recuperación y Administración de Activos S.A.S., en contra del municipio de La Celia y Jhon Jairo Soto Hurtado, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-370 al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al Juzgado 2° Administrativo de Pereira y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.