A- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Ana Magdalena Vigoya Daza·Demandado Union Temporal De Vivienda Pro Orinoquia Llanos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite expediente a juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Villavicencio y el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
Considera la Corte que en el presente asunto no existe conflicto de competencia alguno, sino una discrepancia frente a la interpretación que cada una de las autoridades judiciales involucradas le dio al escrito de la peticionaria.
Como quiera que la Sala considera que dicha petición está relacionada con el cumplimiento de la sentencia T-088/11, dispone enviar a la autoridad competente la misma para que emita un pronunciamiento de fondo que resuelva de manera definitiva sobre el presunto desconocimiento a una providencia judicial.
En consecuencia, se remite al Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Villavicencio la solicitud contenida en el expediente de la referencia, para que sin más dilaciones resuelva materialmente la petición de cumplimiento invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), por medio del cual el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio, abstuvo de impartir trámite a la solicitud de cumplimiento al interior de la acción de tutela que dio lugar a la Sentencia T-088 de 2011, promovida por la ciudadana Ana Magdalena Vigoya Daza.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corporación, REMÍTASE al Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Conocimiento de Villavicencio, la solicitud contenida en el expediente ICC 2817, a fin de que, sin más dilaciones, resuelva materialmente la solicitud de cumplimiento invocada respecto de la Sentencia T-088 de 2011.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes, al Juzgado
- Cuarto. Administrativo Oral de Villavicencio.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.