Micelio
Auto4 de junio de 2014

A- de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante John Jairo Ardila Vs Oficina De Control Interno Disciplinario Del Comando Operativo De Seguridad Ciudadana No. 3 De La Policia Metropolitana De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • Normas que determinan la competencia
Conflicto De Competencia
  • Remisión expediente a quien se repartió en primer lugar
Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogotá, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

Los argumentos expuestos por las autoridades judiciales involucradas en el asunto discurren alrededor de la aplicación de las reglas administrativas de reparto Consagradas en el Decreto 1382 de 2000.

La Corte recuerda que la precitada norma no establece normas de competencia sino de reparto, razón por la cual ninguna autoridad judicial puede abstenerse de asumir el conocimiento de las acciones de tutela, declarar la nulidad de lo actuado o, proponer conflictos de competencia en razón de su desconocimiento, porque la única posibilidad para que ello proceda es cuando se ponga en entredicho el factor territorial o se trate de acciones contra medios de comunicación, situaciones que no ocurren en el caso concreto.

Se resuelve el supuesto conflicto ordenando remitir el expediente al Tribunal Superior de Cundinamarca para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo de primera instancia a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 16 de septiembre de 2013, dentro de la accion de tutela promovida por el senor John Jairo Ardila contra la Oficina de Control Interno Disciplinario del Comando Operativo de Seguridad Ciudadana Ndeg 3 -COSEC3- de la Policia Metropolitana de Bogota D.C.
  2. Segundo. REMITIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el expediente que contiene la accion de tutela presentada por el accionante (ICC-1997), para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo de primera instancia a que haya lugar.
  3. Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogota D.C., la decision adoptada en la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.