Salvamento de voto al Auto 159 06Referencia: expediente ICC-1004Peticionario: JUVENAL ROJASTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página---
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Veintitres Civil Del Circuito De Bogota Y El Tribunal Contencioso Administrativo De Cundinamarca Seccion Cuarta Subseccion A. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Veintitres Civil Del Circuito De Bogota
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado