Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante --·Demandado Alberto

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-No Es Posible Identificar Las Etapas Que Se Adelantan En Los Procesos De Investigación Y Juzgamiento De Las Personas Que Pertenecen A La Comunidad Indígena Con Ocasión A La Presunta Comisión Del Delito De Acto Sexual Con Menor De Catorce Años Agravado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Resguardo Indígena Totarco Tamarindo del municipio de Coyaima (Tolima) y el Juzgado 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), causado por un proceso penal iniciado contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos que configuran el fuero especial indígena.

Se satisface el elemento personal por la pertenencia e identidad del acusado con la comunidad indígena.

No se satisface el elemento territorial porque el delito presuntamente habría sido cometido en el municipio de Ibagué, específicamente en el barrio Uno.

La comunidad indígena no acreditó que esta zona tenga una conexión cultural y espiritual con el espacio vital del Resguardo Indígena Totarco Tamarindo del municipio de Coyaima (Tolima).

El elemento objetivo no es determinante toda vez que hay concurrencia de intereses en sancionar el delito presuntamente cometido pues es de especial nocividad tanto para la cultura mayoritaria como para la comunidad indígena.

No se pudo constatar la existencia de la institucionalidad requerida para juzgar el delito imputado.

La comunidad no demostró cómo las autoridades tradicionales aplican los principios básicos del debido proceso o resguardan las garantías del procesado ni cómo se garantiza la participación y reparación de las víctimas menores de edad de “delitos sexuales”, sin ser revictimizadas.

Se asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Resguardo Indígena Totarco Tamarindo del municipio de Coyaima (Tolima) y el Juzgado 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal, representada por el Juzgado 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Alberto, por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6951 al Juzgado 004 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a las autoridades del Resguardo Indígena Totarco Tamarindo del municipio de Coyaima (Tolima) y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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