A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Fundacion Campbell·Demandado Departamento De Bolivar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6º Civil del Circuito de Cartagena y el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Cartagena.
Se ocasiona la controversia por demanda ejecutiva presentada por la IPS Fundación Campbell, en contra de la Secretaría de Salud del Departamento de Bolívar con el fin de solicitar el cobro de valores contenidos en unas facturas relacionadas con la prestación de servicios médicos de urgencias, provisión de insumos y medicamentos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere el precedente de los Autos 403, 788, 1004 de 2021, 553 de 2022, 2269 de 2023, sobre obligaciones contenidas en facturas originadas en la prestación de servicios de salud, criterio que sobre el asunto unificó mediante Auto 1410 de 2024.
En este caso, prima facie, no se evidencia que los títulos base de la ejecución pretendida emanen de una obligación contractual del Estado, en tanto que (i) ni de la demanda ni de los anexos se logra identificar un vínculo contractual y (ii) se están cobrando servicios médicos de urgencias, cuya fuente obligacional es la ley y no un contrato, luego, la competencia, dice la Corte no puede asignarse conforme los restrictivos postulados del artículo 104 del CPACA, sino que debe aplicarse la cláusula de competencia establecida en el numeral 5º del artículo 2º del CPTSS, por lo que se reitera la regla de decisión en ese sentido y se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral.
Se dispone el envío del expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Cartagena para que reparta el asunto entre los jueces laborales de esa ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6º Civil del Circuito de Cartagena y el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que aquí se estudió, promovido por la IPS Fundación Campbell en contra de la Secretaría de Salud del Departamento de Bolívar, les corresponde a los jueces laborales (reparto) de Cartagena.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5321 a la Oficina de Apoyo Judicial de Cartagena para que reparta el asunto entre los jueces laborales de esa ciudad.
- Tercero. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a los interesados de este trámite, al Juzgado 6º Civil del Circuito de Cartagena y al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.