Micelio
Auto19 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Ortegon Molano Alvaro De Jesus

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo de Bogotá.

La controversia fue originada en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones con el propósito de declarar la nulidad de una resolución proferida por la misma entidad a través de la cual reconoció una sustitución pensional a favor de un ciudadano.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, el cual determinó que, el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración cuestiona su propio acto administrativo –que creó o modificó una situación particular y concreta–, por disposición expresa del legislador en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, les corresponde exclusivamente a los jueces de lo contencioso administrativo.

Incluso cuando el acto administrativo regula un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social.

Con base en lo anterior, se dispuso el envío del expediente al Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo de Bogotá, para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo de Bogotá y el Juzgado Veintisiete Laboral de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3347 al Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo de Bogotá, para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.