A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Moreno Peña Rafael
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección D y el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que inició Colpensiones en contra de la resolución a través de la cual la entidad reconoció el pago de una sustitución pensional en favor de un ciudadano con ocasión al fallecimiento de una de sus afiliadas.
Ello, por considerar que el acto no se encuentra ajustado a derecho.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021 mediante la cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto por ella proferido, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección D, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique lo pertinente al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección D y el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso iniciado por Colpensiones con el que pretende la nulidad de la resolución GNR 251841 del 26 de agosto de 2016, proferida por Colpensiones, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección D.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU - 3346 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección D para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referencia acción y para que se comunique la presente decisión al Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales dentro del asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.