Micelio
Auto19 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Usta Vellojin Carlos Hortencio·Demandado Colfondos Sa Pensiones Y Cesantias Y Otros

Tema · dato duro
Proceso Sobre Nulidad O Ineficacia Del Traslado Pensional Al Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Montería y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó un ciudadano en contra de las AFP Colfondos, Porvenir y Colpensiones, con el fin de que se declarara la ineficacia del traslado de afiliación del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y el consecuente reconocimiento pensional a cargo de Colpensiones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 784 de 2021, en virtud de la cual se estableció que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado.

En esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Montería y el Juzgado
  3. Cuarto. Laboral del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al Juzgado
  4. Cuarto. Laboral del Circuito de Montería y debe reasumir la competencia del proceso en cuestión.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3326 al Juzgado
  6. Cuarto. Laboral del Circuito de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Montería y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.