A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante De Oficio Procesado Dstc·Demandado Dstc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento constitucional e internacional
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto positivo de jurisdicción suscitado entre la Jurisdicción Penal Ordinaria y la Jurisdicción Especial Indígena.
Dicho conflicto se presentó por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en reiteradas ocasiones por un integrante de la comunidad indígena en cuestión.
En el presente caso, para la protección al derecho a la intimidad de los menores de edad involucrados en el proceso, la Corte decide mantener reservada la información de las autoridades y de las partes del proceso.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte procede a explicar y a verificar la acreditación de los elementos fundamentales para determinar la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena, dando estudio a los factores subjetivo, territorial, institucional y objetivo.
Consiguiente al análisis, la Corte determina que en el presente caso se cumple el factor personal y territorial, pero no hay elementos suficientes para dar por acreditado los factores objetivo e institucional, debido a que no existe la institucionalidad necesaria para establecer la relevancia del delito en cuestión para la comunidad Indígena del caso, no se asegura la garantía de los derechos de la víctima y tampoco el adecuado seguimiento de la investigación por parte de la jurisdicción indígena.
Con base a lo anterior, la Corte resuelve que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Penal, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción entre la Jurisdicción Penal Ordinaria y la Jurisdicción Especial Indígena en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad Penal es la competente para conocer del proceso que se adelanta contra "Felipe".
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2243 al "juzgado de familia" para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Jurisdicción Especial Indígena y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.