Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante Valderrama Chaverra Gustavo Adolfo·Demandado Distrito De Turbo

Tema · dato duro
Proceso Laboral Promovido Por Servidor Público Nombrado En Provisionalidad, Quien Desempeñó Funciones Propias De Trabajador Oficial, Pretendiendo Sanción Moratoria Por La Falta De Pago Oportuno De Cesantías.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre prestaciones laborales promovidas por trabajadores oficiales causadas en virtud de contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Turbo y el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, causado por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, contra el Distrito de Turbo, a fin de que se declare que la entidad demandada incumplió con el pago de los intereses de las cesantías retroactivas correspondientes al 2023, por lo que pretende que se le ordene el pago de tal concepto, entre otros.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el accionante se encuentra vinculado al Distrito de Turbo, entidad territorial como trabajador oficial.

La regla general de vinculación de la entidad es de empleados públicos y, salvo los trabajadores de construcción y sostenimiento de obras públicas, según artículo 2.2.30.2.4 del Decreto 1083/15, son trabajadores oficiales.

El actor fue vinculado inicialmente mediante un nombramiento en provisionalidad, pero sus labores tienen que ver con la construcción y el mantenimiento de obras públicas, propias de un trabajador oficial.

Se concluye, en reiteración de la jurisprudencia, que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso laboral promovido por un servidor público que, pese a ser vinculado a través de un nombramiento en provisionalidad, prima facie, desempeñó funciones propias de un trabajador oficial.

Lo anterior debido a que, la calidad de trabajador oficial y de empleado público no depende exclusivamente del instrumento formal que se utilizó para la vinculación, sino también de las funciones realizadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Turbo conocer de la demanda promovida por el señor Gustavo Adolfo Valderrama Chaverra actuando a través de apoderada judicial, en contra del Distrito de Turbo, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6910 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Turbo62 para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al y el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad63 y a los sujetos procesales dentro del proceso administrativo correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.