A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Gutierrez Luz Marina·Demandado Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer y resolver la demanda presentada por una ciudadana en la que se pretende que se declare la nulidad de los actos administrativos que determinaron que la demandante debía reintegrar a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público la suma correspondiente a las mesadas pensionales presuntamente pagadas en exceso de abril de 2013 a mayo de 2016.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo sobre demandas de nulidad y restablecimiento del derecho presentadas contra los actos administrativos expedidos por el agente liquidador de una entidad pública, de conformidad con lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 1105 de 2006.
En consecuencia, la Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá y dispuso comunicar la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Juzgado 32 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la señora Luz Marina Gutiérrez.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3301 al Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.