A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante --·Demandado Graciano Torres Emiar Antonio Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 053 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 019 Seccional de Cartago, Valle del Cauca, causado por una investigación penal adelantada en contra de unos uniformados del Ejército Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio, en hechos ocurridos en el municipio de El Águila, departamento del Valle del Cauca.
Al analizar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en el asunto objeto de decisión, no se cumple con el presupuesto subjetivo para la configuración de un conflicto de tal naturaleza, dado que no se presentó una disputa entre dos autoridades que administran justicia y sean de distintas jurisdicciones.
En efecto, de acuerdo con las pruebas que obran en la investigación, la conducta fue provisionalmente calificada como homicidio.
Sin embargo, atendiendo al contexto en que se produjo, no se enmarca en ese tipo de trasgresiones consideradas como graves violaciones a los derechos humanos, como lo sería una ejecución extrajudicial.
Al ser así, la fiscalía general de la Nación, dentro de sus funciones no jurisdiccionales, no tiene facultades para promover conflictos entre jurisdicciones.
La Sala se declara inhibida para dirimir el aparente conflicto y resuelve remitir el expediente a la Fiscalía 19 Seccional de Cartago, para que proceda con lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto de jurisdicciones entre la Juzgado 53 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía 19 Seccional de Cartago, por las razones expuestas en la presente decisión.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6869 a la Fiscalía 19 Seccional de Cartago, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte, INFORMAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz la presente decisión, para lo que estime pertinente en ejercicio de sus competencias.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.