A- de 2025
Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Demandante Colpensiones·Demandado Estrada Contreras Andres Jose
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Valledupar, causado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (acción de lesividad), presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), contra un ciudadano, con el fin de que se declare la nulidad de una resolución por medio de la cual Colpensiones le reconoció una indemnización sustitutiva de pensión de invalidez y, se le ordene el reintegro de lo pagado, por considerar que dicha prestación no se ajustó a los requisitos de ley.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda pretende la nulidad de un acto administrativo propio emitido por el demandante, lo que lleva a concluir que la competencia para conocer del asunto corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en aplicación de la regla de decisión el Auto 316/21 según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437/11.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) contra el señor Andrés José Estrada Contreras.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corte, REMITIR el expediente CJU-6862 al Tribunal Administrativo del Cesar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Valledupar y a los demás interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.