A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Echeverri Campeon Carmenza·Demandado Uribe Echeverri Maria Camila Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía General de la Nación –Fiscalía 11 Local de Manizales– y la Inspección 8 Urbana de Policía de la misma ciudad.
La controversia se dio sobre la apertura de un proceso penal sobre el delito de violencia intrafamiliar en contra de dos particulares, la denuncia fue interpuesta en la Inspección 8 Urbana de Policía de Manizales, en donde se remitió el proceso al Consejo Superior de la Judicatura por considerar que este proceso le corresponde a la Fiscalía General de la Nación por tratarse de un asunto de maltrato psicológico dentro del núcleo familiar que encuadra en el tipo penal de violencia intrafamiliar conforme con el artículo 229 de la Ley 599 de 2000.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del Auto 780/22, donde afirma que, carece de competencia para pronunciarse de fondo frente a una controversia entre una autoridad de carácter administrativo y una autoridad que no actuó en uso de sus competencias jurisdiccionales.
Con base a lo anterior, la Corte decide declararse inhibida y remitir el expediente a la Fiscalía 11 Local de Manizales, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el conflicto entre la Fiscalía General de la Nación -Fiscalía 11 Local de Manizales- y la Inspección 8 Urbana de Policía de la misma ciudad.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3193 a la Fiscalía 11 Local de Manizales, para que proceda con lo que corresponda y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.