Micelio
Auto29 de abril de 2015

A- de 2015

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Julian Ismain Palacios Copete·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Cumplimiento Sentencia De La Corte Constitucional
  • No asumir trámite por cuanto no se cumplen los presupuestos para que de manera excepcional la Corte asuma la competencia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Considera el accionante que la Corte Constitucional es competente para adelantar el desacato y verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia T-154/12, en la medida que la inobservancia de las mismas persisten por parte de la entidad accionada, sin que los jueces hayan podido adoptar las medidas que hagan efectiva la orden de protección.

La Sala no encontró estructuradas ninguna de las causales que excepcionalmente habilitan su competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes impartidas en sus sentencias de tutela.

Con base en lo anterior, consideró que no le es dable asumir la competencia del juez de primera instancia en torno a la garantía del efectivo cumplimiento del referido fallo.

Se RECHAZAN las solicitudes presentadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de apertura de incidente de desacato y tramite de cumplimiento de la sentencia T-154 de 2012 elevada por el apoderado del senor Julian Ismain Palacios Copete.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR el escrito de la referencia, al Juzgado 1deg Administrativo Oral de Quibdo, para lo de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.