A- de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Arbey Antonio Serna Henao Vrs Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración Auto 124/09
- Competencia de Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento
- Libertad del actor de elegir la especialidad del juez de tutela competente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Medellín.
El primer despacho no avocó el conocimiento de la demanda argumentando que la acción se había dirigido al Juez Penal del Circuito y por tal razón debía respetarse la libertad del accionante para conocer la especialidad del juez competente para conocer de su acción, alterando así la competencia a prevención.
El segundo juzgado no compartió la anterior argumentación y tampoco avocó la competencia para tramitar la acción.
La Sala, luego de considerar la competencia de la Corte Constitucional para dirimir conflictos de competencia y reiterar su posición frente a las normas que determinan la competencia en materia de tutela, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción interpuesta por la demandante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR sin efectos el auto de 30 de mayo de 2011, mediante el cual el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín, se abstuvo de conocer la presente tutela.
- Segundo. ORDENAR la remisión del expediente a dicho despacho para que de forma inmediata, continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.