Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante --·Demandado Natal

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Objetivo, Territorial E Institucional-No Pudo Constatarse Al Interior De La Comunidad Indígena El Andamiaje Institucional Para La Protección A La Familia Y A La Mujer En El Caso De Violencia Intrafamiliar Y Violencia De Género
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 102 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la comunidad indígena La Sortija, causado por una investigación penal iniciada en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar agravado por ejercerse contra una mujer.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.

Se cumple el factor personal, pues se confirma la calidad de comunero, del procesado.

No se cumple el factor territorial.

El colectivo se asienta geográficamente en Ortega (Tolima) y no es claro que, en el lugar de los hechos punibles, localidad de ciudad Bolívar, Bogotá D.C., domicilio de los afectados, tuviera lugar la práctica ancestral y propia de La Sortija.

El elemento objetivo: desde la sociedad mayoritaria, la violencia intrafamiliar es de especial nocividad.

La autoridad indígena no sustentó el interés de la comunidad en contemplar como faltas o sanciones la violencia intrafamiliar o la violencia contra la mujer.

No se acredita el factor institucional.

Aparte de que las autoridades indígenas no hicieron referencia a su andamiaje institucional para este caso específico, el estatuto no regula faltas que hagan referencia específica a conductas de violencia intrafamiliar o violencia contra la mujer y, respecto a las sanciones aplicables, el estatuto habla de unas, pero el proyecto de sanción remitido al despacho contiene medidas distintas, las que incluso no precisan cómo garantizarían las medidas de no repetición.

Se asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 102 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la comunidad indígena La Sortija, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 102 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá es la autoridad competente para conocer el proceso seguido en contra de Natal, por el delito de violencia intrafamiliar del artículo 229 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6691 al Juzgado 102 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la comunidad indígena La Sortija.
  3. TERCERO. Al involucrar la actuación sujetos con pertenencia a colectividades culturales diferenciadas, ADVERTIR al Juzgado 102 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá la necesidad de implementar un enfoque étnico en el trámite de la actuación judicial, incluida la aplicación de mecanismos de diálogo intercultural.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.