Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Demandante --·Demandado Juan

Tema · dato duro
Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-La Autoridad Indígena No Cuenta Con Los Mecanismos De Solución De Conflictos Adecuados Para Garantizar La Participación De Las Víctimas Con Una Identidad Cultural Diferente A La Del Procesado Con Ocasión A La Presunta Comisión Del Delito De Acto Sexual Violento En Menor De 14 Años.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, y la Jurisdicción Especial Indígena del Cabildo de Yaguará de la etnia Pijao, por un proceso penal adelantado contra un ciudadano, por la presunta comisión del delito de acto sexual violento en menor de 14 años, a título de autor, en modalidad dolosa y en concurso homogéneo y sucesivo.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena para asignar la competencia.

El elemento personal se acredita por cuanto el imputado fue reconocido como integrante de la comunidad indígena.

El factor territorial también se encuentra acreditado pues los hechos investigados ocurrieron en la vereda Lemaya, lugar que pertenece al territorio y asentamiento ancestral del Resguardo de Yaguará de la etnia Pijao.

La Corte encuentra que para ambas jurisdicciones la libertad, integridad y formación sexual de menores de edad representan bienes jurídicos de naturaleza sumamente valiosa que conllevan reconocer que los delitos investigados son de especial nocividad, así que el factor objetivo no es concluyente para asignar la competencia.

El elemento institucional no se acredita por cuanto se evidenció que la Jurisdicción Especial Indígena no cuenta con mecanismos judiciales que protejan los derechos de las víctimas en igualdad de condiciones que los del procesado, ni con medidas que permitan implementación de un enfoque de género en favor de menores de edad como presuntas víctimas de delitos sexuales.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, y la Jurisdicción Especial Indígena del Cabildo de Yaguará de la etnia Pijao, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria es la autoridad competente para conocer del proceso penal que se adelanta en contra de Juan por el delito de acto sexual violento en menor de 14 años.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado 001 Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, sobre la necesidad de implementar un enfoque diferencial étnico en el trámite del proceso judicial de referencia e incluir mecanismos de diálogo intercultural que tengan en cuenta la pertenencia de personas con identidades culturales diversas.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6373 al Juzgado 001 Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, para lo de su competencia y para que, en la etapa procesal que corresponda, le COMUNIQUE la presente decisión a la Jurisdicción Especial Indígena del Cabildo de Yaguará de la etnia Pijao y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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