A- de 2022
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Ramirez Mahecha Isabel
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda.
La controversia se presentó por la interposición del control de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de Colpensiones, con el fin de que se declare la nulidad de unas Resoluciones en las que se reconoció pensión de sobreviviente a un particular.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, señalando que, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos, de contenido particular y concreto, en donde el titular del derecho no haya dado su consentimiento para revocarlo.
Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Bogotá, a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, y DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Colpensiones.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1817 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá y, a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.