Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Bustamante Sanchez Leonardo Diomedes·Demandado Universidad Del Magdalena Y Otros

Tema · dato duro
Demanda Declarativa Reivindicatoria Contra Institución De Educación Superior Y Otros Por La Presunta Omisión De Incluir Al Demandante En Una Patente De Invención Y, La Indemnización De Los Perjuicios Derivados De Dicha Omisión.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
  • Acciones reivindicatorias relacionadas con los derechos de propiedad industrial y consagradas en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, y la Sala Tercera de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, suscitado por una demanda declarativa reivindicatoria presentada por un ciudadano, contra la Universidad del Magdalena y unos ciudadanos, con la que pretende declarar que la patente 33871 concedida por “composición fungicida del ácido acético y ácido giberélico”, solicitada por la Universidad, omitió reconocer los derechos como inventor al demandante, por lo que solicita transferir la totalidad de los derechos patrimoniales y morales del inventor respecto de esta patente, y se condene al pago de perjuicios generados por dicha omisión.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que, la restitución perseguida por la acción reivindicatoria del artículo 237 de la Decisión Andina 486/00, no se presenta para que el accionante “ocupe” de nuevo la marca, patente o diseño industrial, como ocurre en la acción concebida por el Código Civil, sino que se materializa en la modificación del acto administrativo que registró la marca, patente o diseño industrial y reconoció al tercero como titular exclusivo de los derechos sobre estos.

Se reitera, conforme Autos 707 y 1316/23 que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las acciones reivindicatorias relacionadas con los derechos de propiedad industrial (en relación con los asuntos que involucran la modificación de marcas y patentes), consagradas en la Decisión 486/00 de la Comunidad Andina, con fundamento en los artículos 104 y 152.16 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Tercera de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior de Santa Marta y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Leonardo Diomedes Bustamante Sánchez contra la Universidad del Magdalena y los señores Alberto Rafael Páez Redondo, Maickol Andrés Mantilla Manjarrez y Andrés Felipe Quintero Mercado.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5668 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la Sala Tercera de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior de Santa Marta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoJorge Enrique Ibáñez NajarSalvamentoMiguel Efrain Polo RoseroSalvamentoLina Marcela Escobar Martínez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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