Micelio
Auto19 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Nueva Eps Sa·Demandado Superintendencia De Salud,y Otros

Tema · dato duro
Conocimiento De Acto Sujeto Al Derecho Administrativo, Cuando Esté Involucrada Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 41 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se dio respecto a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por la Nueva EPS S.A. en contra de unos actos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que anulen unas resoluciones donde se reconocieron unos pagos y que se ordene la restitución del monto de dinero pagado en ocasión de un contrato de auditoría realizada por el Consorcio SAYP 2011.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, [corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos emitidos por la Superintendencia Nacional de Salud en los que ordena a una EPS el reintegro de dineros al FOSYGA por supuestos pagos indebidos o injustificados del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Sin embargo, existe un recurso de apelación que la parte demandante interpuso en contra del auto del 30 de septiembre de 201920, que declaró la nulidad de todo lo actuado, se ordenará remitir el expediente al juez competente CJU-1743 para que resuelva dicho recurso.

Con base en lo anterior, la Corte remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá D.C, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Nueva EPS S.A. en contra de la Superintendencia Nacional de Salud.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1743 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, al Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá D.C y al Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.