A-1576 de 2025
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia SU.499/24, formulada por tres magistrados de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Los peticionarios argumentaron que la precitada providencia vulneró el derecho al debido proceso de la autoridad judicial accionada, al incurrir en las siguientes causales: (i) cambio del precedente de la Sala Plena de la Corte Constitucional.
(ii) elusión arbitraria en el análisis de asuntos de relevancia constitucional e (iii) incongruencia en la motivación del fallo.
De manera específica indicaron que la providencia implica la aceptación de que la acción de cumplimiento puede ser empleada como una vía para la determinación de tributos, lo que, en su criterio, desconoce los precedentes constitucionales relacionados con la finalidad de la acción de cumplimiento y el principio de legalidad tributaria.
Al analizar el cumplimiento de los requisitos de procedencia encontró la Corte que lo pretendido no satisfizo el presupuesto de carga argumentativa.
Ello, toda vez que no identificó claramente el precedente constitucional supuestamente desconocido; tampoco indicó por qué razón la supuesta incongruencia en la motivación hace ininteligible o anfibológica la providencia, ni de qué manera dicha incongruencia argumentativa incidiría de manera directa en la decisión adoptada por la Corte.
De otra parte, consideró la Sala Plena, que las razones expuestas por los solicitantes resultaron insuficientes para determinar si la providencia cuestionada incurrió en una vulneración ostensible, probada, significativa y trascendental del debido proceso, con repercusiones sustanciales y directas en la decisión.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ la nulidad invocada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. RECHAZAR , por falta de carga argumentativa, la solicitud de nulidad de la Sentencia SU-499 de 2024, presentadas por Wilson Ramos Gir�n, Myriam Stella Guti�rrez Arg�ello y Luis Antonio Rodr�guez Monta�o, en calidad de magistrados de la Secci�n Cuarta del Consejo de Estado , de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretar�a General de esta corporaci�n, COMUNICAR el contenido de esta decisi�n a los solicitantes y advertir que c ontra esta providencia no procede recurso alguno. Comun�quese y c�mplase, JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente Con salvamento de voto NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada Con salvamento de voto VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada Con impedimento aceptado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Salvamento de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General SALVAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Y LOS MAGISTRADOS JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Y MIGUEL POLO ROSERO AL AUTO 1576/25 Referencia: Expediente T-10.165.667 Asunto: solicitud de nulidad de la sentencia SU-499 de 2024 1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, salvamos nuestro voto en el auto de la referencia. En nuestro criterio, la Sala Plena debi� declarar la nulidad de la sentencia SU-499 de 2024, por haber incurrido en la elusi�n arbitraria de un asunto constitucionalmente relevante para la soluci�n de la controversia, respecto del cual se satisfizo la exigencia de carga argumentativa, por cuanto omiti� el estudio sobre la configuraci�n de la cosa juzgada frente a la obligaci�n de pago de la estampilla �[u] niversidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos �, que tuvo lugar dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que la Secci�n Cuarta del Consejo de Estado profiri� la sentencia cuestionada en sede de tutela. 2. La declaratoria de nulidad de esta providencia, que se tornaba imperativa por las circunstancias del caso, implicaba que este Tribunal tuviese que adoptar una nueva decisi�n en la materia, en la que no se imped�a fijar medidas dirigidas a evitar afectaciones a la prestaci�n del servicio p�blico de educaci�n superior a cargo de la Universidad de Cartagena. Las razones que conduc�an a la nulidad de la sentencia SU-499 de 2024 y que abr�an la posibilidad para realizar una valoraci�n integral de la materia, con plena armon�a del orden constitucional y legal, se fundamenta en las siguientes premisas: 3. (i) La solicitud de nulidad satisfizo el requisito de carga argumentativa en lo relacionado con la elusi�n arbitraria del an�lisis de asuntos de relevancia constitucional . El auto del cual nos apartamos rechaz� por improcedente la solicitud de nulidad presentada por los magistrados de la Secci�n Cuarta del Consejo de Estado: Wilson Ramos Gir�n, Myriam Stella Guti�rrez Arguello y Luis Antonio Rodr�guez Monta�o, por haber incumplido el requisito de carga argumentativa, que resultaba necesario para definir si la sentencia SU-499 de 2024 deb�a ser anulada por haber incurrido en una violaci�n ostensible, probada, significativa y trascendental del debido proceso. Si bien compartimos que las acusaciones de nulidad referidas al cambio de precedente de la Sala Plena de la Corte Constitucional y a la incongruencia en la motivaci�n de la sentencia no satisficieron dicho requisito de procedencia, s� consideramos que la acusaci�n relacionada con la elusi�n arbitraria del an�lisis de asuntos de relevancia constitucional lo cumpli�. 4. De las razones expuestas por los solicitantes de la nulidad era razonable derivar un cuestionamiento claro y suficiente, espec�ficamente relacionado con la falta de an�lisis del debate sobre la configuraci�n de la cosa juzgada frente a la obligaci�n de pago de la estampilla �[u] niversidad de Cartagena, siempre a la altura de los tiempos �, que tuvo lugar en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, y que era fundamental para determinar la procedencia de la solicitud de tutela. 5. Para demostrar que la sentencia SU-499 de 2024 incurri� en una elusi�n arbitraria de an�lisis de asuntos de relevancia constitucional, los solicitantes expusieron tres argumentos: � El
- primero. se dirigi� a manifestar que la sentencia cuestionada omiti� analizar que la determinaci�n de obligaciones tributarias mediante el tr�mite de una acci�n de cumplimiento vulnera el principio de legalidad tributaria, pues excluye el procedimiento administrativo que corresponde adelantar para declarar la existencia y fijar el monto de esas obligaciones, de conformidad con las reglas del Estatuto Tributario. � El
- segundo. se refiri� al supuesto desconocimiento de la funci�n de unificaci�n del Consejo de Estado, como �rgano de cierre de la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo, a partir del juicio de correcci�n que la Corte Constitucional habr�a llevado a cabo sobre la sentencia cuestionada en sede de tutela, lo que se tradujo en la imposibilidad de resolver sobre un pago ( que podr�a catalogarse eventualmente como de lo no debido ) en sede judicial administrativa. � El
- tercero. advirti� que, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en el que se profiri� la sentencia impugnada en sede de revisi�n, se neg� con anterioridad la excepci�n previa de cosa juzgada propuesta por la Universidad de Cartagena, decisi�n que fue confirmada en segunda instancia por la Secci�n Cuarta del Consejo de Estado. Es decir, que en el proceso ordinario se expidieron providencias, antes del fallo objeto de pronunciamiento de este tribunal, que decidieron el mismo asunto discutido en sede de re