A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Galvis Rios Ana Dolores Y Otros·Demandado Municipio De San Gil Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de San Gil y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad.
Dicho conflicto se presentó por la interposición de una acción de reparación directa por un grupo de trabajadores del servicio público de transporte, en contra del Municipio de San Gil.
La acción tenía como pretensiones la declaratoria de responsabilidad extracontractual del municipio precitado, por los daños antijurídicos que presuntamente les han causado por omitir vigilar y controlar el transporte informal y la competencia desleal que ocasionó la disminución del número de pasajeros transportados por sus vehículos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que la jurisdicción contencioso-administrativa es competente para conocer sobre las controversias de reclamación de perjuicios presuntamente causados por acciones y/u omisiones cometidas por entidades públicas.
De esta regla general se exceptúan los casos previstos en el numeral 1º del artículo 105 del CPACA.
Con base a lo anterior, la Corte resuelve que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de San Gil, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de San Gil y el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de San Gil, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de San Gil es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por Ana Dolores Galvis Ríos, Rosa Aura Gómez Acosta, María Brigida Torres de Gómez, Rosalba Pérez Espinoza, Pablo Antonio Zambrano Prada, Edwin Albeiro López de la Torre, Juan Fernando Báez Sánchez y Hernando Peña Plata contra el municipio de San Gil.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1616 al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de San Gil para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.