Micelio
Auto19 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas Eps·Demandado Ministerio De La Proteccion Social Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-No Existe Manifestación Expresa De Una De Las Autoridades Judiciales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá.

El asunto objeto de la controversia corresponde a la demanda presentada por la EPS Sanitas contra el Ministerio de la Protección Social y las sociedades fiduciarias que conforman el Consorcio Fidufosyga 2005.

La Sala observa que en el asunto de la referencia no se satisface el presupuesto subjetivo y, como consecuencia, no se configuró un conflicto de jurisdicciones, dado que, para el cumplimiento del mencionado presupuesto, es necesario el pronunciamiento expreso de diferentes autoridades judiciales que pertenezcan a distintas jurisdicciones.

Así las cosas, en el expediente de la referencia se encuentran los pronunciamientos de los juzgados 6º Laboral del Circuito de Bogotá y 44 Civil del Circuito de Bogotá, ambos integrantes de la Jurisdicción Ordinaria, en los que ambos niegan tener la competencia para conocer del asunto.

Sin embargo, no existe una manifestación expresa de autoridad judicial alguna que haga parte de otra jurisdicción.

En consecuencia, no se encuentra configurado un conflicto entre jurisdicciones por la ausencia del presupuesto subjetivo.

Así las cosas, con fundamento en lo expuesto, la Sala adoptó una decisión inhibitoria y ordenó la remisión del expediente al Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el conflicto aparente de jurisdicción promovido por el Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá, por incumplir el presupuesto subjetivo para su configuración.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3207 al Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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