Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Ministerio De Ambiente Y Desarrollo·Demandado --

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de modulación de los resolutivos séptimo, octavo y vigesimoctavo de la Sentencia T-106/25, formulada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La anterior petición fue presentada inicialmente ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que evaluara la imposibilidad fáctica, técnica y jurídica de cumplir las órdenes impartidas en los referidos numerales; para que desvinculara al Ministerio del cumplimiento de las órdenes séptima y octava por su falta de competencia y, en su lugar, vincular al cumplimiento de ambas órdenes a varias entidades y, ampliar la periodicidad de informes asociados al cumplimiento de la orden vigesimoctava a períodos semestrales.

El precitado Tribunal remitió la solicitud a la Corte Constitucional quien decidió ABSTENERSE de asumir la verificación del cumplimiento del fallo de la referencia, que comprende la modulación de las órdenes allí previstas, debido a la falta de elementos de juicio que permitieran determinar que existe una causa objetiva, razonable y suficiente que justifique que la Corporación asuma la competencia.

Sobre el particular precisó que no hay un incumplimiento manifiesto de las órdenes previstas en la providencia, ni la persistencia de un desacato, ni es un caso que involucre la desobediencia de una Alta Corte, o que se requiera la intervención imperiosa de la Corte para el cumplimiento de la Sentencia, o un estado de cosas inconstitucional en el que la Corporación haya decidido darle seguimiento a su propia decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de asumir conocimiento de la solicitud de modulación de los resolutivos séptimo,
  2. octavo. y vigesimoctavo de la Sentencia T-106 de 2025 presentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que fue remitida a la Corte Constitucional mediante el Auto del 27 de agosto de 2025 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
  3. Segundo. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia al solicitante y al Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
  4. Tercero. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR este Auto y la solicitud de modulación que fue presentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el 26 de agosto de 2025 a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo para que, en el marco de sus competencias, brinden el apoyo que sea necesario para la verificación y seguimiento del cumplimiento de los resolutivos séptimo,
  5. octavo. y vigesimoctavo de la Sentencia T-106 de 2025.
  6. Cuarto. ADVERTIR al solicitante que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.