A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante La Previsora Sa·Demandado Ladino Ladino Cesar Humberto Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición en materia de seguros
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 008 Civil Municipal de Manizales y el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Manizales, suscitado por una demanda iniciada por La Previsora SA Compañía de Seguros, contra unos ciudadanos, con el propósito de que se declarare la responsabilidad de los demandados de restituir a la aseguradora una suma de dinero que la demandante pagó a la Industria Licorera de Caldas.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que la Previsora es una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Pu´blico, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
En este caso, las pretensiones de indemnización implican el ejercicio de la acción de subrogación prevista en el artículo 1096 del Código de Comercio, como el derecho de las aseguradoras para recuperar el monto pagado al asegurado, en el marco de contratos de seguros, siendo posible concluir que el ejercicio de dicha acción es una actividad dentro del giro ordinario de los negocios, como lo establecieron los Autos 1538 y 2236/23.
Por lo tanto, en reiteración de la regla contenida en autos citados y en aplicación del numeral 1 del artículo 105 del CPACA, el asunto se encuentra excluido de la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del CGP y el 12 de la Ley 270 de 1996, su conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 008 Civil Municipal de Manizales y el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Manizales, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 008 Civil Municipal de Manizales es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por La Previsora S.A. Compañía de Seguros en contra de los señores César Humberto Ladino Ladino y Germán Sarasty Moncada.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6150 al Juzgado 008 Civil Municipal de Manizales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Manizales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.