Micelio
Auto20 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante La Previsora Sa·Demandado Ladino Ladino Cesar Humberto Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Interpuesta Por Compañía De Seguros Pública Que Pretende Recuperar La Suma Pagada En Virtud De Un Contrato De Seguro A Través De La Acción De Subrogación Y Se Determina Que La Controversia Guarda Relación Directa Con El Giro Ordinario De Los Negocios De La Entidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Subrogación
  • Definición en materia de seguros
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 008 Civil Municipal de Manizales y el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Manizales, suscitado por una demanda iniciada por La Previsora SA Compañía de Seguros, contra unos ciudadanos, con el propósito de que se declarare la responsabilidad de los demandados de restituir a la aseguradora una suma de dinero que la demandante pagó a la Industria Licorera de Caldas.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que la Previsora es una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Pu´blico, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

En este caso, las pretensiones de indemnización implican el ejercicio de la acción de subrogación prevista en el artículo 1096 del Código de Comercio, como el derecho de las aseguradoras para recuperar el monto pagado al asegurado, en el marco de contratos de seguros, siendo posible concluir que el ejercicio de dicha acción es una actividad dentro del giro ordinario de los negocios, como lo establecieron los Autos 1538 y 2236/23.

Por lo tanto, en reiteración de la regla contenida en autos citados y en aplicación del numeral 1 del artículo 105 del CPACA, el asunto se encuentra excluido de la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del CGP y el 12 de la Ley 270 de 1996, su conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 008 Civil Municipal de Manizales y el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Manizales, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 008 Civil Municipal de Manizales es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por La Previsora S.A. Compañía de Seguros en contra de los señores César Humberto Ladino Ladino y Germán Sarasty Moncada.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6150 al Juzgado 008 Civil Municipal de Manizales para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Manizales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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