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A. 157/05
Salvamento de votoAuto A. 157/052 de agosto de 2005

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y El Juzgado Sexto Laboral Del Circuito De Cali. Ordena Remitir El Expediente Al Juzgado Sexto Laboral Del Circuito De Cali

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto al Auto 157 05Referencia: expediente ICC-918Peticionario: GLORIA AMPARO MONDRAGÓN SARRIATal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- El artículo 1º del Decreto 177 de 2003 establece lo siguiente: “Escíndese de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de la Protección Social, la Subdirección General de Salud, la Subdirección General Administrativa y Financiera, las Direcciones Seccionales Regionales y las demás dependencias de cualquier nivel vinculadas a la prestación del servicio de salud.”Además en el artículo 1° del Decreto 4409 de 2004 “por el cual se dispone la disolución y liquidación de la Sociedad Cajanal S.A. EPS”, igualmente se indica, que Cajanal es una sociedad por acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Protección Social, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Ver también Auto 098A 05, Auto 093 05