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Auto A-157/03
FALLO DE TUTELA-Corrección de errores cometidos por omisión, cambio o alteración de palabras siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella
Auto 157/03
Referencia: expediente T-739009
Acción de tutela instaurada por Rafael Gilberto Colorado Rojas contra la E.P.S. Seguro Social Seccional Bogotá
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.
Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil tres (2003).
Visto que en la Sentencia T-576 de 16 de julio de 2003 (Expediente T-739009) en la cual fue sometida a revisión la acción de tutela promovida por Rafael Gilberto Colorado Rojas contra la E.P.S. Seguro Social Seccional Bogotá se incurrió en error en el penúltimo párrafo de la parte motiva y en el numeral primero de la parte resolutiva en cuanto en ellos aparece como actor José Ignacio Soto Cano, y no Rafael Gilberto Colorado Rojas, la Sala Segunda de Revisión,
RESUELVE:
Aclarase la Sentencia T-576 de 16 de julio de 2003 en cuanto hace referencia al nombre de José Ignacio Soto Cano que aparece en el penúltimo párrafo de la parte motiva y en el numeral primero de la parte resolutiva, que, en realidad corresponde a Rafael Gilberto Colorado Rojas, actor en la mencionada acción de tutela.
Notifíquese, comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.
ALFREDO BELTRÁN SIERRA
Magistrado
MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
Magistrado
JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Magistrado
IVÁN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
Secretario General (E).