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Auto A-1569/24
EXTENSION DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO A TERCEROS-Procedimiento
SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO-Rechazar por improcedente
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO 1569 de 2024
Referencia: Expedientes acumulados T-9.201.808, T-9.286.215 y T-9.374.174.
Solicitud de extensión de jurisprudencia correspondiente a la Sentencia SU-128 de 2024.
Magistrada sustanciadora:
Natalia Ángel Cabo.
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud presentada por el señor Arturo Samuel Benítez Camacho respecto de la Sentencia SU-128 de 2024 proferida por la Sala Plena dentro del proceso correspondiente a los expedientes acumulados T-9.201.808, T-9.286.215 y T-9.374.174.
I. ANTECEDENTES
La sentencia SU-128 de 2024
1. En la Sentencia SU-128 de 2024, la Corte revisó tres expedientes de tutela acumulados de tres personas que se graduaron del pregrado en Derecho y solicitaron su tarjeta profesional en el año 2022. Estas personas, en principio, serían destinatarias de lo dispuesto en la Ley 1905 de 2018, que estableció el Examen de Estado como requisito adicional para la obtención de la tarjeta profesional de abogado, y le encomendó la creación e implementación de la prueba al Consejo Superior de la Judicatura.
2. Para la fecha de la solicitud de los accionantes, el Consejo Superior de la Judicatura no había realizado la primera aplicación del examen. Como solución temporal, esta entidad les expidió unas tarjetas profesionales provisionales, con vigencia hasta la publicación de los resultados de la primera prueba.
3. Los demandantes consideraron que el Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre ejercicio de la profesión, pues para obtener una tarjeta profesional definitiva no se podía exigir un requisito que materialmente no podían cumplir, esto es, la presentación de un examen que dicha institución no había implementado. Por otro lado, los accionantes insistieron en que la tarjeta profesional provisional los había afectado en el ejercicio de su actividad profesional.
4. La Corte amparó el derecho fundamental de los accionantes a escoger libremente y ejercer profesión u oficio y ordenó al Consejo Superior de la Judicatura expedirles la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo y sin la exigencia de aprobación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018.
5. Esta Corporación le otorgó efectos inter pares a la decisión, y en virtud de ellos resolvió que las mismas órdenes deberían cumplirse frente a: (i) todas aquellas personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 a quienes el Consejo Superior de la Judicatura hubiere expedido tarjeta profesional provisional y que presentaron la solicitud de tarjeta antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, fecha en la cual dicha entidad abrió las inscripciones para la primera aplicación del Examen de Estado, y (ii) todas las personas graduadas del pregrado en Derecho y destinatarias de la Ley 1905 de 2018 que presentaron la solicitud de tarjeta profesional antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, siempre y cuando satisfagan los demás requisitos vigentes para la expedición de la tarjeta profesional.
La solicitud del señor Arturo Samuel Benítez Camacho
6. El 9 de julio de 2024, el señor Arturo Samuel Benítez Camacho presentó ante esta Corporación una solicitud de extensión de jurisprudencia de la Sentencia SU-128 de 2024[1].
7. Luego de hacer un recuento de la decisión de la Corte, el señor Benítez señaló que obtuvo su título de abogado el 13 de octubre de 2023, lo que implica que para el 26 de diciembre de 2023 cumplía con todos los requisitos para obtener la tarjeta profesional con carácter permanente. Sin embargo, el peticionario manifestó que no fue posible obtener la tarjeta, debido a la exigencia del examen de estado [ ][2].
8. El señor Benítez señaló que presentó un derecho de petición al Consejo Superior de la Judicatura en el que solicitó la expedición de la tarjeta profesional permanente, pero fue respondido de manera negativa. A ello, el peticionario añadió que interpuso una acción de tutela y desistió de ella cuando fue inadmitida, con el fin de hacer uso del mecanismo de extensión de jurisprudencia[3]. En la solicitud, el señor Benítez no indicó la fecha en que fueron presentados el derecho de petición y la acción de tutela.
9. Luego de referirse al derecho a la igualdad, al trabajo y a la libertad de profesión y oficio como fundamento de su petición[4], el señor Benítez solicitó a la Corte que:
[n]o se excluya de la Sentencia SU 128 de 2024 a aquellas personas que estaban bajo las mismas condiciones que las que menciona la sentencia pero, no expidieron [sic] la tarjeta provisional, y se realice una extensión de jurisprudencia incluyéndose en la sentencia SU 128 de 2024, con el fin de que sea expedida la Tarjeta Profesional Permanente a quienes se graduaron y cumplieron con todos los requisitos que exige la ley para obtener la tarjeta profesional de abogado antes del 26 de diciembre de 2023, y solo se estaba a la espera de la apertura de las inscripciones para realizar el examen de estado[5].
II. CONSIDERACIONES
Competencia de la Sala Plena para pronunciarse sobre la presente solicitud
10. De conformidad con los antecedentes de esta providencia, el señor Benítez Camacho solicitó en su escrito una extensión de jurisprudencia. Tal como se mostrará enseguida, esta figura no procede frente a las sentencias de la Corte Constitucional.
11. En efecto, la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) en su artículo 102 regula el mecanismo de extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. Según el inciso primero del referido artículo, [l]as autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos.
12. Como se desprende de la disposición citada y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional[6], el trámite de extensión de jurisprudencia procede únicamente frente a las sentencias de unificación del Consejo de Estado, lo que implica que no puede solicitarse para otro tipo de providencias de esa misma corporación o de otros órganos ni para las sentencias de la Corte Constitucional[7]. En efecto, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución, la Corte no tiene ninguna función relacionada con la extensión de jurisprudencia[8].
La solicitud de extensión de jurisprudencia con respecto a la Sentencia SU-128 de 2024 es manifiestamente improcedente
13. El señor Arturo Samuel Benítez Camacho presentó a la Corte Constitucional una solicitud de extensión de la jurisprudencia de la Sentencia SU-128 de 2024. Sin embargo, como se explicó en el apartado anterior, el mecanismo de extensión de jurisprudencia es propio de las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y no procede frente a decisiones de la Corte Constitucional. Por esta razón, la Sala Plena concluye que la petición es manifiestamente improcedente y que, por tanto, debe ser rechazada de plano.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE:
Primero. RECHAZAR DE PLANO, por ser manifiestamente improcedente, la solicitud de extensión de jurisprudencia respecto de la Sentencia SU-128 de 2024, presentada por el señor Arturo Samuel Benítez Camacho, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.
Segundo. A través de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión al señor Arturo Samuel Benítez Camacho[9] e INFORMARLE que contra ella no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase,
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
Ausente con permiso
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Escrito de solicitud, p. 1.
[2] Ibidem, p. 2.
[3] Ibidem, p. 2.
[4] Ibidem, pp. 2-4.
[5] Ibidem, p. 4.
[6] Ver, entre otras, las sentencias SU-611 de 2017 y SU-068 de 2018 y el Auto 1486 de 2023.
[7] Sentencia SU-611 de 2017.
[8] Auto 1486 de 2023.
[9] Correos electrónicos: asbenitezc@hotmail.com; abenitezc13@curnvirtual.edu.co