Micelio
Auto19 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Baez Baez Luz Miriam·Demandado Departamento De Boyaca Secretaria De Educacion

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá (Boyacá).

La controversia se presentó en ocasión a una demanda ejecutiva interpuesta por un particular frente a la jurisdicción contencioso administrativa, en contra del Departamento de Boyacá y la Secretaría de Educación, con el fin de que se libre mandamiento de pago referente a la bonificación para los docentes y directivos docentes que laboren en áreas rurales de difícil acceso, en virtud de Decreto 1171 de 2004 y los Decretos Departamentales 1399 del 2008 y 181 de 2010.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del auto 613 de 2021, donde afirma que, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo, reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Con base a lo anterior, la Corte remitió el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito Boyacá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Boyacá y el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Chiquinquirá (Boyacá), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso radicado bajo el número 15001-3333-005-2021-00013-00 presentado por la señora Luz Miriam Báez Báez contra la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá corresponde al Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Chiquinquirá (Boyacá).
  4. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-1339 al Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito (Boyacá), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Administrativo de Boyacá y a los sujetos procesales e interesados dentro del asunto con radicado 15001-3333-005-2021-00013-00.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.