A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Gonzalez Cortes Martha Consuelo·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad y aclaración de la Sentencia T-279/25.
Frente a la primera pretensión la peticionaria adujo que al momento de expedir el precitado fallo se incurrió en un desconocimiento grave del precedente jurisprudencial en lo relacionado a la vocación de actualidad del derecho fundamental a la seguridad social, así como al estudiar los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
La Sala encontró que la anterior pretensión no cumplió con la exigencia de carga argumentativa, porque los planteamientos presentados por la memorialista para sustentar la nulidad fueron interpretaciones normativas distintas que obedecieron al simple inconformismo con el fallo adoptado, sin que dieran cuenta mínimamente de una irregularidad procesal o vulneración del debido proceso y mucho menos que fuera ostensible, probada, significativa o trascendental.
Como petición subsidiaria, solicitó que se aclarara que´ pasaría con sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana, a la igualdad, al mínimo vital y al debido proceso, ya que se quedaría sin amparo y se extinguiría la posibilidad de reclamar la pensión de sobrevivientes.
La Corte encontró que la anterior pretensión tampoco cumplió el requisito de carga argumentativa, en tanto la peticionaria no hizo referencia a conceptos o frases que representaran algún tipo de duda, sino que su presentó una apreciación subjetiva que no guardaba relación con la parte motiva o resolutiva del fallo.
Con base en lo anterior, se RECHAZARON las dos solicitudes analizadas en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de nulidad formulada por Martha Consuelo González Cortés en contra de la Sentencia T-279 de 2025, por el incumplimiento del requisito de carga argumentativa.
- SEGUNDO. RECHAZAR la solicitud de aclaración que presentó la señora González Cortés, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisión a las partes, con la advertencia de que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.